Boletín
Informativo Nro. 02-15
Comisión de
Estudios Estratégico-Marítimos (CEEM)
9 de diciembre
de 2015
ÍNDICE
1. Reglamento de la CEEM. Ed. 2015
2. Artículos de Interés CEEM
3. Actividades Realizadas: Aportes y Colaboraciones
4. Acuerdos Relevantes CEEM
4.1 Acuerdos de Junta
Directiva (AJD)
4.2 Acuerdos de Comité
Ejecutivo (ACE)
CONTENIDO
Reglamento CEEM aprobado por acuerdo de Junta
Directiva de la Comisión de Estudios Estratégico-Marítimos e informado al
Consejo Directivo del Instituto de Estudios Histórico-Marítimos del Perú en
Sesión Ordinaria Nº 02-15 del 3 de septiembre de 2015, actualizado al 1 de
diciembre de 2015 y publicado el 9 de diciembre de 2015.
https://drive.google.com/file/d/0B85feLSFrZ3bZGozTnVmQ2NZTGs/view?usp=sharing
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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE
ESTUDIOS ESTRATÉGICO-MARÍTIMOS CEEM
Actualizado al 1 de diciembre de 2015
ÍNDICE
CAPITULO I
FINALIDAD Y ALCANCE
DE LAS ACTIVIDADES DE LA CEEM
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
DE LA JUNTA DIRECTIVA (JD)
DEL COMITÉ EJECUTIVO (CE)
DE LOS COMITES DE TRABAJO (CT)
CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA (JD)
DEL COMITÉ EJECUTIVO (CE)
DE LOS COMITES DE TRABAJO (CT)
CAPITULO III
DE LA MEMBRESÍA CEEM
CAPITULO IV
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO CEEM
CAPITULO V
DE LOS INGRESOS Y BIENES DE LA CEEM
CAPITULO VI
DE LOS SIMBOLOS Y DISTINTIVOS DE LA CEEM
DE LOS SIMBOLOS Y DISTINTIVOS DE LA CEEM
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE
ESTUDIOS ESTRATÉGICO-MARÍTIMOS CEEM
Actualizado al 1 de diciembre de 2015
CAPÍTULO I
FINALIDAD Y ALCANCE
Artículo 1.- La Comisión de Estudios
Estratégico-Marítimos (CEEM), es un órgano del Instituto de Estudios Histórico-Marítimos
del Perú (IEHMP), destinada a estudiar la realidad marítima nacional y
formular, promover y divulgar, en base a ello, estudios de carácter
estratégico-marítimos y realizar otras actividades afines, con la finalidad de
contribuir a la formulación de una Política Marítima Nacional y al diseño y
desarrollo de una apropiada Estrategia Marítima Nacional. La CEEM goza de
autonomía en el desarrollo de sus actividades.
Artículo 2.- El accionar de la CEEM, abarca las áreas de lo
político, económico, jurídico, social, seguridad nacional y desarrollo
sustentable, ecológico, científico, tecnológico, filosófico, educación, cultura
y otras relacionadas con las actividades marítimas. Los objetivos de la CEEM
son los estudios estratégicos-marítimos en: (1) Realidad Marítima, (2)
Intereses Marítimos, (3) Política Marítima, (4) Estrategia Marítima, (5)
Relaciones Internacionales y (6) Doctrina Marítima.[1]
DE LAS ACTIVIDADES DE LA CEEM
Artículo 3.- Para
el logro de su finalidad deberá:
a. Contribuir a
la adopción de un lenguaje formalizado, en relación con los aspectos
estratégico-marítimos.
b. Difundir los
conceptos filosóficos y doctrinarios que fundamentan su actividad y constituyen
la base de su pensamiento.
c. Realizar, promover y estimular
la ejecución de actividades de investigación y análisis de la problemática
vinculada con el medio marino y, en particular, de aquellas de carácter
estratégico-marítimo.
d. Realizar
simposios y otros eventos de difusión del conocimiento, de carácter nacional e
internacional, sobre asuntos marítimos que son materia de su atención.
e. Contribuir a
identificar los objetivos nacionales que estén vinculados con la utilización
del medio marino y la investigación y explotación de sus recursos.
f. Analizar
periódicamente la realidad marítima nacional, así como los aspectos de carácter
regional y mundial que tengan incidencia sobre ella.
g. Contribuir, a
través de estudios estratégico-marítimos, a la formación y el desarrollo de la
necesaria conciencia marítima nacional, sobre los asuntos relacionados con su
finalidad y alcance, con el fin de promover la utilización del mar y la
explotación de sus recursos, en beneficio de la Nación.
h. Organizar y
mantener un sistema de información apropiado e interconectado con sistemas
relacionados, tanto en el ámbito nacional como internacional, en coordinación
con el IEHMP.
i. Realizar
otras actividades relacionadas con su finalidad.
Las actividades de la CEEM se efectuarán de
acuerdo con las normas de procedimiento que ella establezca.
Artículo 4.- En el desempeño de sus
funciones y para el logro de sus fines, la CEEM mantendrá relaciones y
coordinaciones permanentes con la Marina de Guerra del Perú, así como con otras
Instituciones nacionales y extranjeras, tanto privadas como oficiales, de
conformidad con los procedimientos acordados con el IEHMP.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 5.- Son
órganos de la CEEM:
La Junta Directiva (JD)
La Junta Directiva (JD)
El Comité Ejecutivo
(CE)
Los Comités de Trabajo
(CT)
DE LA JUNTA DIRECTIVA (JD)
Artículo 6.- La JD representa a la CEEM y es
responsable del cumplimiento de sus fines y del logro de sus objetivos. Está
conformada por once miembros activos denominados Directores, de destacada
experiencia en el campo de las actividades marítimas, con reconocidas
cualidades intelectuales, técnicas o científicas; y, cuyo mandato dura dos (2)
años renovables.[2]
Artículo 7.- El Presidente de esta Comisión representa a la CEEM
en todas las actividades relacionadas con el cumplimiento de sus fines y el
logro de sus objetivos. Es elegido por la Asamblea General del IEHMP, de conformidad
con lo establecido en el Estatuto del mismo.[3]
Artículo 8.- Los Directores CEEM serán nombrados por el Consejo
Directivo del IEHMP, a propuesta del Presidente de la CEEM. Las vacantes en la
JD serán cubiertas a propuesta del Presidente de la CEEM, sujetas a
confirmación del Consejo Directivo del IEHMP.[4]
Artículo
9.- Entre los demás Directores se desempeñarán los siguientes
cargos:
Vice-Presidente
Coordinador General, y
Secretario.
Artículo 10.- El Vice-Presidente colabora
activamente con el Presidente en la conducción de la CEEM, y lo reemplaza
asumiendo todas sus funciones y responsabilidades en caso de ausencia o
impedimento.
El Vice-Presidente, será designado por
el Presidente de la CEEM.
Artículo 11.- En caso de que el Presidente
y Vice-Presidente se encontraran temporalmente imposibilitados de ejercer sus
funciones, éstas serán desempeñadas por el Director que designe la propia JD.
Artículo 12.- La JD y los (CT) celebrarán reuniones ordinarias —que
podrán ser virtuales— por lo menos una vez cada tres meses; y, reuniones
extraordinarias tantas veces como fuere necesario. Siempre por convocatoria y
con participación de sus Presidentes, a llevarse a cabo en la sede
institucional o en el lugar que se especifique en la convocatoria. El quórum
para reuniones de JD será de seis (6) de sus miembros, para las de CT será por
mayoría simple.
En sesiones virtuales de JD y de CT se
formulará el Acta de Sesión respectiva, en la que deberá constar el órgano que
sesionó, fecha y hora de inicio, conclusiones, nombres completos de quienes
participaron y de quien actuó como Secretario, número de participantes,
acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos y medios
utilizados para su realización. Dicha acta deberá ser suscrita por los
Presidentes y Secretarios respectivos.[5]
Artículo 13.- La JD aprobará su Plan Anual
de Actividades y someterá a la consideración del Consejo Directivo del
Instituto, a más tardar el 30 de Junio, los presupuestos administrativo y
operativo correspondientes para el siguiente año calendario.
Artículo 14.- El Coordinador General administra
la acción ejecutiva de los trabajos y actividades de la CEEM, para lo cual
dispone de la autoridad y facultades para coordinar el funcionamiento de sus
órganos, haciendo el seguimiento y otorgando el apoyo a través de la oficina de
la CEEM.
Actúa como Director Ejecutivo
en el CE.
Será designado por el
Presidente de la CEEM.[6]
Artículo 15.- El Secretario colabora
activamente con el Presidente en la conducción de la CEEM. Se encarga de la
preparación de las Agendas y Actas de las sesiones de la JD y del control y
trámite de la correspondencia interna y externa. Redacta y cursa las
comunicaciones relativas a los acuerdos adoptados por la JD.
Será designado por el
Presidente de la CEEM.
DEL COMITÉ EJECUTIVO (CE)
Artículo 16.- Actúa por
delegación y en representación de la JD. Tiene como misión básica dinamizar la
acción de la CEEM.
Artículo 17.- Está
integrado por los siguientes Directores:
El Presidente
El Vice-Presidente
El Coordinador General
El Secretario, y
Un Director de la JD,
designado por ésta.
Artículo 18.- Podrá invitar a sus
reuniones a Directores de la CEEM y a otras personas que estime conveniente
para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 19.-El quórum para sus reuniones será
de tres de sus miembros. Las sesiones se efectuarán por lo menos una vez al
mes, y cuando el Presidente lo estime conveniente.[7]
Artículo
20.- Corresponde al CE:
a. Efectuar seguimiento a las acciones dispuestas por la JD.
b. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de la JD.
c. Dar cumplimiento a las tareas que le encargue la JD.
d. Mantener informados a los CT en los asuntos que sean de interés, y a los Miembros Colaboradores a través de un boletín bimensual.
e. Presentar a la JD las recomendaciones que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento y la más eficiente operación de la CEEM.
f. Proponer a la JD el Plan Anual de Actividades de la CEEM.
g. Atender la correspondencia recibida-enviada, disponiendo las acciones que ella demande.[8]
a. Efectuar seguimiento a las acciones dispuestas por la JD.
b. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de la JD.
c. Dar cumplimiento a las tareas que le encargue la JD.
d. Mantener informados a los CT en los asuntos que sean de interés, y a los Miembros Colaboradores a través de un boletín bimensual.
e. Presentar a la JD las recomendaciones que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento y la más eficiente operación de la CEEM.
f. Proponer a la JD el Plan Anual de Actividades de la CEEM.
g. Atender la correspondencia recibida-enviada, disponiendo las acciones que ella demande.[8]
DE LOS COMITES DE TRABAJO
(CT)
Artículo 21.- Son los órganos encargados de
efectuar estudios, investigaciones, análisis y desarrollo de los temas que la
JD les encargue, de conformidad con el procedimiento que al respecto
dicte la JD.
Artículo 22.- Los Presidentes de los CT,
serán designados por la JD. Ellos designarán a los miembros que estimen
convenientes para conformar su Comité.
Artículo 23.- Los
Directores de la JD podrán presidir o formar parte de uno o más CT.
Artículo 24.- Los CT podrán ser convocados por la JD o el CE, con
el objeto de conocer el estado de avance de sus tareas y formular los
comentarios que tiendan a facilitar la labor encomendada; así como, para llevar
a cabo reuniones de consulta y coordinación con otros órganos de interés.[9]
Artículo 25.- Los trabajos de la CEEM
podrán ser puestos, a través del Presidente del IEHMP, a disposición de las
autoridades u organismos competentes, en la forma y condiciones que la JD establezca
para cada caso.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA CEEM
Artículo 26.- La CEEM estará integrada por Oficiales de Marina, en
cualquier situación militar y por otros profesionales relacionados con los
diversos campos del ámbito marítimo en los que deseen participar. La Membresía
de la CEEM estará conformada por las siguientes categorías de miembros:
Activos, Eméritos, Correspondientes y Colaboradores. La incorporación de todo
nuevo miembro CEEM será aprobada por acuerdo de JD a propuesta de por lo menos
tres de sus Directores, según el procedimiento que ella señale.[10]
Artículo 27.- Son Miembros Activos las personas de nacionalidad
peruana que invitadas por acuerdo de JD, se incorporen a la CEEM para
participar en los trabajos, estudios y eventos que se realizan. Aquellos
Miembros Activos que al concluir su gestión como Presidente CEEM o al cumplir
85 años de edad se hagan merecedores al reconocimiento especial por su
dedicación y entrega institucional, que represente aporte significativo al desarrollo
de la CEEM, adquieren la categoría de Miembro Emérito.[11]
Artículo 28.- Son Miembros
Correspondientes, aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras con residencia en el exterior o fuera del área de Lima y Callao,
invitados por la JD a colaborar con la CEEM.
Artículo 29.- Son Miembros Colaboradores las personas de
nacionalidad peruana o extranjera que invitadas por acuerdo de JD, se
incorporen a la CEEM como expertos o técnicos en determinados temas de interés
institucional. Aquellos Miembros Colaboradores que luego de completar con éxito
un periodo de gestión y con acuerdo de la respectiva JD, adquieren la categoría
de Miembro Activo.[12]
CAPÍTULO IV
DE LA REFORMA
DEL REGLAMENTO CEEM
Artículo 30.- Toda norma reglamentaria aprobada por
acuerdo de Sesión de JD CEEM, para su validez, deberá ser informada al
Presidente del Consejo Directivo IEHMP y entrará en vigencia en caso de no
presentarse discrepancia. Será publicada en el boletín bimensual de la CEEM.[13]
CAPITULO V
DE LOS INGRESOS Y BIENES DE
LA CEEM
Artículo 31.- Los ingresos y bienes de la
CEEM forman parte de los activos del IEHMP. Se consideran incluidos entre
tales, los estudios realizados en el seno de la CEEM o efectuados por otras
personas por encargo y en coordinación con la CEEM.
Artículo 32.- La CEEM operará
con los medios que le otorgue el IEHMP, en base al presupuesto que formule la
JD y que apruebe el Consejo Directivo del Instituto.
CAPÍTULO VI
DE LOS SIMBOLOS
Y DISTINTIVOS DE LA CEEM
Artículo 33.- El escudo de la CEEM consistirá en el mismo
emblema institucional, excepto que reemplazará el símbolo del ancla por el de
la rueda de cabillas en alegoría a la estrategia,
así como la leyenda del Instituto por el nombre de la Comisión con las siglas
del IEHMP seguidas del nombre del país PERÚ.[14]
Artículo 34.- Como distinción especial, la CEEM contará con el Diploma y
Medalla de Honor al Mérito CEEM, a fin de reconocer el esfuerzo excepcional
de sus miembros eméritos. Será otorgado por aprobación unánime en acuerdo de
JD.[15]
Artículo 35.- La Medalla de Honor al Mérito CEEM,
consistirá en una réplica circular de 2.5 cm de diámetro del escudo de la CEEM,
con la inscripción al reverso de Honor al Mérito, sostenida por una cinta con
los colores institucionales, azul y rojo.[16]
Reglamento CEEM aprobado por acuerdo de Junta
Directiva de la Comisión de Estudios Estratégico-Marítimos e informado al
Consejo Directivo del Instituto de Estudios Histórico-Marítimos del Perú en
Sesión Ordinaria Nº 02-15 del 3 de septiembre de 2015, actualizado al 1 de
diciembre de 2015 y publicado el 9 de diciembre de 2015.
Fronteras marítimas: política exterior, tratados de límites y técnicas cartográficas
PRECISIONES SOBRE
EL PUNTO CONCORDIA
Carlos Gamarra Elías
La
Renta de Locación. Análisis de la distancia en el acceso a los mercados.
Rubén Ernesto
Cáceres Zapata
El
transporte marítimo interno y los intereses marítimos nacionales
Visión
Estratégica del Cabotaje Marítimo en el Perú: retos y posibilidades
Jean Jesu Doig
Camino
http://forogeomaritimo.blogspot.pe/2015/12/el-transporte-maritimo-interno-y-los.html
http://forogeomaritimo.blogspot.pe/2015/12/el-transporte-maritimo-interno-y-los.html
3. Actividades Realizadas: Aportes y
Colaboraciones
30º
Aniversario de Creación de la Comisión de Estudios Estratégico-Marítimos
Sesión Solemne de JD en el Centro Naval del Perú Sede
San Borja. 2 de septiembre de 2015.
4.1 Acuerdos de Junta Directiva
(AJD)
AJD
Nº 17.- Aprobar la propuesta presentada por el Presidente CEEM sobre el
contenido del primer y sucesivos números del Boletín Bimensual virtual de la
CEEM, cuyo contenido se adjunta por anexo (2), asumiendo el Presidente de la
CEEM el compromiso de su preparación y seguimiento dando cuenta a la JD.
AJD
Nº 18.- Aprobar la propuesta presentada por el Presidente CEEM sobre el
contenido de la Pagina WEB del IEHMP, en el área de responsabilidad de la CEEM
cuyo contenido se adjunta por anexo (3), asumiendo el Presidente de la CEEM el
compromiso de su preparación y seguimiento dando cuenta a la JD.
AJD Nº 19.- Aprobar los Acuerdos del CE de la CEEM, desde 2014 a
la fecha, precisando que los que se detallan en la lista del anexo (4) se
encuentran pendientes o en proceso de ejecución.
AJD Nº
20.- Aprobar las modificaciones, inclusiones y actualizaciones a diversos
artículos del Reglamento CEEM y dar por
concluido el trabajo; disponiendo la impresión del Reglamento CEEM 2015 para
conocimiento del Presidente IEHMP; y posterior empleo por los usuarios de la
CEEM (JD, CE y CT). El contenido de Reglamento CEEM 2015 se adjunta por anexo
(5).
AJD Nº 21.- Invitar al señor Presidente del IEHMP a
un Coloquio, a programar en el mes de junio, sobre “Planeamiento Estratégico”
dirigido a los miembros de la CEEM, haciendo participes de este evento a los
integrantes de las otras Comisiones del IEHMP.
4.2 Acuerdos de Comité Ejecutivo (ACE)
ACE N° 22.- Sobre el Simposio «Los Intereses Marítimos del
Perú al 2021» a realizarse en el Centro Naval del Perú Sede San Borja durante
la segunda quincena de junio del año en curso, en conmemoración del 30º
aniversario de la Comisión, previsto por ACE Nº 16 y a propuesta del Presidente
conforme coordinaciones previas, se aprueba por unanimidad la invitación al
señor Aldo Chiarella como expositor invitado a dicho evento, quedando pendiente
y a cargo del Presidente las coordinaciones de detalle para la realización del
citado evento en fecha y programación a comunicar en forma oportuna.
ACE N° 23.-
Sobre el Coloquio «Estrategia», previsto por ACE 17 inciso g., y a propuesta
del Presidente conforme coordinaciones previas, se acuerda mantener dicho
evento pendiente para su programación y ejecución durante el segundo semestre
del año en curso.
ACE N° 24.-
Sobre los estudios recibidos con oficio del Jefe del Estado Mayor General de la
Marina para conocimiento y explotación del Instituto, y a propuesta del
Presidente, pasan a disposición de los señores Directores CEEM a fin de formar
opinión colegiada sobre los mismos.
ACE N° 25.-
Sobre la iniciativa CADE Mar presentada por el Presidente, se acoge el aporte
del Vicepresidente por estudiar la viabilidad de gestionar ante el ente
organizador del CADE Nacional, la posibilidad de contar con una unidad temática
o capítulo de dicho evento para tratar los asuntos marítimos del país.
ACE N° 26.-
Sobre la iniciativa presentada por el Director del Centro de Investigaciones
Académicas de la ESUP y a propuesta del Presidente, se aprueba esperar el
pronunciamiento oficial respecto de la iniciativa recibida con fecha 19 Mayo
2015 para efectuar coordinaciones a fin de efectuar un estudio de interés
interinstitucional conforme Convenio ESUP-IEHMP vigente.
ACE N° 27.-
Sobre las acciones pendientes CEEM según acuerdos de JD que hace seguimiento el
Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente se acuerda por unanimidad consolidar
a su cargo en una lista los pendientes de la Comisión, a fin de optimizar la
supervisión y control de los mismos a su nivel, evitando la repetición de los
mismos al incluirlos en un acuerdo de cada sesión ordinaria de CE, como se ha
venido haciendo.
ACE N° 28.-
Sobre el evento del 30º aniversario de la Comisión previsto por ACE Nº 22,
habiendo declinado el señor Aldo Chiarella a la invitación efectuada por el
Presidente al no encontrarse actualizado en el tema propuesto, y estando a lo
recomendado por el Vicepresidente para cambiar dicho tema por el de “Desarrollo
de la Base Naval del Callao”, se aprueba por unanimidad el cambio del tema y la
propuesta del Presidente de invitar al Jefe del Estado Mayor General de la
Marina conforme coordinaciones previas, como expositor invitado a dicho evento,
quedando acordada la realización del mismo durante el mes de septiembre del año
en curso.
ACE N° 29.-
Sobre el Coloquio «Estrategia», previsto por ACE 23, y a propuesta del
Presidente conforme coordinaciones previas, se acuerda reprogramar dicho evento
durante el mes de agosto del presente año.
ACE N° 30.-
Sobre los estudios puestos a disposición de los señores Directores CEEM a fin
de formar opinión colegiada conforme ACE 24,
se acuerda luego de recibirse apreciaciones y comentarios sobre los
mismos que pasen tales documentos a los inventarios del archivo interno de la Comisión
para explotación del Instituto.
ACE N° 31.-
Sobre la iniciativa CADE según ACE 25, se aprueba por unanimidad la propuesta
presentada por el Presidente conforme coordinaciones previas y con el apoyo de
la CEEM-IEHMP, en el sentido de gestionar ante el ente organizador del CADE
Universitario, la posibilidad de incorporar en las actividades del mes de
octubre del presente año una unidad temática de dicho evento para tratar los
asuntos marítimos del país.
ACE N° 32.-
Sobre la iniciativa presentada por el Director del Centro de Investigaciones
Académicas de la ESUP conforme ACE 26, y a propuesta del Presidente, se acuerda
esperar el pronunciamiento de la Escuela Superior de Guerra Naval requerido
mediante oficio, a fin de efectuar un estudio de interés interinstitucional
conforme Convenio ESUP-IEHMP vigente.
ACE N° 33.-
Sobre el empleo de medios y recursos disponibles para la difusión de
actividades de la Comisión, a propuesta del Vicepresidente, se acuerda por unanimidad
aprobar en vía de experimentación la creación del Blog CEEM a cargo del
Coordinador, a fin de optimizar el uso de recursos electrónicos disponibles en
Internet en favor de la difusión del Boletín CEEM y de información de interés
institucional relacionada con la Comisión.
ACE Nº 34.- Recomendar al Alto Mando Naval -vía oficio
del Presidente IEHMP- que con ocasión del desarrollo del CADE Universitario,
organizado por IPAE en las instalaciones de la Escuela Naval del Perú, del 9 al
11 de septiembre próximo, es conveniente que dentro del ciclo de conferencias
se priorice una para que los universitarios y empresarios que asisten a dicho
evento, se les informe de la importancia de los Intereses Marítimos del Perú.
Dicha conferencia podría ser encargada a la CEEM en coordinación con la
DIRINTEMAR.
ACE Nº 35.- Citar el próximo martes 18 Agosto a Sesión
Extraordinaria CE/CEEM fin tratar: Aspectos operativos de coloquio por el 30º
Aniversario CEEM; con el tema del desarrollo y proyección de la Base Naval del
Callao; exponer sobre la importancia de la macro región sur y la escasez de
agua y energía en Chile y sus efectos sobre la política exterior chilena y sus
implicancias para el PERÚ; y, coordinar la conformación del Comité Evaluador
del 7º Concurso Monográfico.
ACE Nº 36.- Creación del blog para
difundir el Boletín CEEM y demás información de interés institucional
relacionado con la CEEM, según Acuerdo Nº 33 CE CEEM, se autoriza al Director
Ejecutivo activar el Blog CEEM con apoyo del personal de la oficina de
Informática del Instituto. Este cuaderno virtual se mantendrá periódicamente
bajo control directo del Comité Ejecutivo, que supervisará el cargo de Editor
CEEM para cada publicación, aprobando para tal efecto en cada edición la
difusión correspondiente.
Lima, 9 de diciembre de 2015.
[8] Cambio
Nro.01-00: Acuerdo Nro.24 del Acta Nro. 04 del CD IEHMP de fecha
21/06/2000. Cambio Nro.01-07: Acuerdo Nro. 02 del Acta Nro. 03 del CD
IEHMP de fecha 21/03/07.
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