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miércoles, 9 de diciembre de 2015

Boletín CEEM Nº 02-15


Boletín CEEM
Boletín Informativo Nro. 02-15
Comisión de Estudios Estratégico-Marítimos (CEEM)
9 de diciembre de 2015




ÍNDICE

1. Reglamento de la CEEM. Ed. 2015
2. Artículos de Interés CEEM
3. Actividades Realizadas: Aportes y Colaboraciones
4. Acuerdos Relevantes CEEM
4.1 Acuerdos de Junta Directiva (AJD)
4.2 Acuerdos de Comité Ejecutivo (ACE)



CONTENIDO

1. Reglamento de la CEEM. Ed. 2015


Reglamento CEEM aprobado por acuerdo de Junta Directiva de la Comisión de Estudios Estratégico-Marítimos e informado al Consejo Directivo del Instituto de Estudios Histórico-Marítimos del Perú en Sesión Ordinaria Nº 02-15 del 3 de septiembre de 2015, actualizado al 1 de diciembre de 2015 y publicado el 9 de diciembre de 2015.

https://drive.google.com/file/d/0B85feLSFrZ3bZGozTnVmQ2NZTGs/view?usp=sharing



REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS ESTRATÉGICO-MARÍTIMOS CEEM
Actualizado al 1 de diciembre de 2015
                                                    

ÍNDICE

CAPITULO I
FINALIDAD Y  ALCANCE
DE LAS ACTIVIDADES DE LA CEEM

CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
DE LA JUNTA DIRECTIVA (JD)
DEL COMITÉ EJECUTIVO (CE)
DE LOS COMITES DE TRABAJO (CT)

CAPITULO III
DE LA MEMBRESÍA CEEM

CAPITULO IV
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO CEEM

CAPITULO V
DE LOS INGRESOS Y BIENES DE LA CEEM

CAPITULO VI
DE LOS SIMBOLOS Y DISTINTIVOS DE LA CEEM




REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS ESTRATÉGICO-MARÍTIMOS CEEM
Actualizado al 1 de diciembre de 2015

                                                                                                         
CAPÍTULO I
FINALIDAD Y  ALCANCE


Artículo 1.- La Comisión de Estudios Estratégico-Marítimos (CEEM), es un órgano del Instituto de Estudios Histórico-Marítimos del Perú (IEHMP), destinada a estudiar la realidad marítima nacional y formular, promover y divulgar, en base  a ello, estudios de carácter estratégico-marítimos y realizar otras actividades afines, con la finalidad de contribuir a la formulación de una Política Marítima Nacional y al diseño y desarrollo de una apropiada Estrategia Marítima Nacional. La CEEM goza de autonomía en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 2.- El accionar de la CEEM, abarca las áreas de lo político, económico, jurídico, social, seguridad nacional y desarrollo sustentable, ecológico, científico, tecnológico, filosófico, educación, cultura y otras relacionadas con las actividades marítimas. Los objetivos de la CEEM son los estudios estratégicos-marítimos en: (1) Realidad Marítima, (2) Intereses Marítimos, (3) Política Marítima, (4) Estrategia Marítima, (5) Relaciones Internacionales y (6) Doctrina Marítima.[1]


DE LAS ACTIVIDADES DE LA CEEM

Artículo 3.-  Para el logro de su finalidad deberá: 
a.   Contribuir a la adopción de un lenguaje formalizado, en relación con los aspectos estratégico-marítimos.
b.   Difundir los conceptos filosóficos y doctrinarios que fundamentan su actividad y constituyen la base de su  pensamiento.
c.   Realizar, promover y estimular la ejecución de actividades de investigación y análisis de la problemática vinculada con el medio marino y, en particular, de aquellas de carácter estratégico-marítimo.
d.   Realizar simposios y otros eventos de difusión del conocimiento, de carácter nacional e internacional, sobre asuntos marítimos que son materia de su atención.
e.   Contribuir a identificar los objetivos nacionales que estén vinculados con la utilización del medio marino y la investigación y explotación de sus recursos.
f.    Analizar periódicamente la realidad marítima nacional, así como los aspectos de carácter regional y mundial que tengan incidencia sobre ella.
g.   Contribuir, a través de estudios estratégico-marítimos, a la formación y el desarrollo de la necesaria conciencia marítima nacional, sobre los asuntos relacionados con su finalidad y alcance, con el fin de promover la utilización del mar y la explotación de sus recursos, en beneficio de la Nación.
h.   Organizar y mantener un sistema de información apropiado e interconectado con sistemas relacionados, tanto en el ámbito nacional como internacional, en coordinación con el IEHMP.
i.    Realizar otras actividades relacionadas con su finalidad.

Las actividades de la CEEM se efectuarán de acuerdo con las normas de procedimiento que ella establezca.

Artículo 4.- En el desempeño de sus funciones y para el logro de sus fines, la CEEM mantendrá relaciones y coordinaciones permanentes con la Marina de Guerra del Perú, así como con otras Instituciones nacionales y extranjeras, tanto privadas como oficiales, de conformidad con los procedimientos acordados con el IEHMP.


CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN


Artículo 5.-  Son órganos de la CEEM:
La Junta Directiva                                                  (JD)
El Comité Ejecutivo                                                (CE)
Los Comités de Trabajo                                         (CT)


DE LA JUNTA DIRECTIVA (JD)

Artículo 6.-   La JD representa a la CEEM y es responsable del cumplimiento de sus fines y del logro de sus objetivos. Está conformada por once miembros activos denominados Directores, de destacada experiencia en el campo de las actividades marítimas, con reconocidas cualidades intelectuales, técnicas o científicas; y, cuyo mandato dura dos (2) años renovables.[2]

Artículo 7.-  El Presidente de esta Comisión representa a la CEEM en todas las actividades relacionadas con el cumplimiento de sus fines y el logro de sus objetivos. Es elegido por la Asamblea General del IEHMP, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del mismo.[3]

Artículo 8.- Los Directores CEEM serán nombrados por el Consejo Directivo del IEHMP, a propuesta del Presidente de la CEEM. Las vacantes en la JD serán cubiertas a propuesta del Presidente de la CEEM, sujetas a confirmación del Consejo Directivo del IEHMP.[4]

Artículo 9.-    Entre los demás Directores se desempeñarán los siguientes cargos:
Vice-Presidente
Coordinador General,  y
Secretario.

Artículo 10.- El Vice-Presidente colabora activamente con el Presidente en la conducción de la CEEM, y lo reemplaza asumiendo todas sus funciones y responsabilidades en caso de ausencia o impedimento.
El Vice-Presidente,  será designado por el  Presidente de la CEEM.

Artículo 11.- En caso de que el Presidente y Vice-Presidente se encontraran temporalmente imposibilitados de ejercer sus funciones, éstas serán desempeñadas por el Director que designe la propia JD.

Artículo 12.- La JD y los (CT) celebrarán reuniones ordinarias —que podrán ser virtuales— por lo menos una vez cada tres meses; y, reuniones extraordinarias tantas veces como fuere necesario. Siempre por convocatoria y con participación de sus Presidentes, a llevarse a cabo en la sede institucional o en el lugar que se especifique en la convocatoria. El quórum para reuniones de JD será de seis (6) de sus miembros, para las de CT será por mayoría simple.
En sesiones virtuales de JD y de CT se formulará el Acta de Sesión respectiva, en la que deberá constar el órgano que sesionó, fecha y hora de inicio, conclusiones, nombres completos de quienes participaron y de quien actuó como Secretario, número de participantes, acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos y medios utilizados para su realización. Dicha acta deberá ser suscrita por los Presidentes y Secretarios respectivos.[5]

Artículo 13.- La JD aprobará su Plan Anual de Actividades y someterá a  la consideración del Consejo Directivo del Instituto, a más tardar el 30 de Junio, los presupuestos administrativo y operativo correspondientes para el siguiente año calendario.

Artículo 14.- El Coordinador General administra la acción ejecutiva de los trabajos y actividades de la CEEM, para lo cual dispone de la autoridad y facultades para coordinar el funcionamiento de sus órganos, haciendo el seguimiento y otorgando el apoyo a través de la oficina de la CEEM.
Actúa como Director Ejecutivo en el CE.
Será designado por el Presidente de la CEEM.[6]
                       
Artículo 15.- El Secretario colabora activamente con el Presidente en la conducción de la CEEM. Se encarga de la preparación de las Agendas y Actas de las sesiones de la JD y del control y trámite de la correspondencia interna y externa. Redacta y cursa las comunicaciones relativas a los acuerdos adoptados por la JD.
Será designado por el Presidente de la CEEM.


DEL COMITÉ EJECUTIVO (CE)

Artículo 16.- Actúa por delegación y en representación de la JD. Tiene como misión básica dinamizar la acción de la CEEM.

Artículo 17.- Está  integrado por los siguientes Directores:
El Presidente
El Vice-Presidente
El Coordinador General
El Secretario, y
Un Director de la JD, designado por ésta.

Artículo 18.- Podrá invitar a sus reuniones a Directores de la CEEM y a otras personas que estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 19.-El quórum para sus reuniones será de tres de sus miembros. Las sesiones se efectuarán por lo menos una vez al mes, y cuando el Presidente lo estime conveniente.[7] 

Artículo 20.- Corresponde al CE:

a. Efectuar seguimiento a las acciones dispuestas por la JD.
b. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de la JD.
c. Dar cumplimiento a las tareas que le encargue la JD.
d. Mantener informados a los CT en los asuntos que sean de interés, y a los Miembros Colaboradores a través de un boletín bimensual.
e. Presentar a la JD las recomendaciones que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento y la más eficiente operación de la CEEM.
f. Proponer a la JD el Plan Anual de Actividades de la CEEM.
g. Atender la correspondencia recibida-enviada, disponiendo las acciones que ella demande.[8]  


DE LOS COMITES DE TRABAJO (CT)

Artículo 21.- Son los órganos encargados de efectuar estudios, investigaciones, análisis y desarrollo de los temas que la JD les encargue, de conformidad con  el procedimiento que al respecto dicte la JD.

Artículo 22.- Los Presidentes de los CT, serán designados por la JD. Ellos designarán a los miembros que estimen convenientes para conformar su Comité.

Artículo 23.- Los Directores de la JD podrán presidir o formar parte de uno o más CT.

Artículo 24.- Los CT podrán ser convocados por la JD o el CE, con el objeto de conocer el estado de avance de sus tareas y formular los comentarios que tiendan a facilitar la labor encomendada; así como, para llevar a cabo reuniones de consulta y coordinación con otros órganos de interés.[9]

Artículo 25.- Los trabajos de la CEEM podrán ser puestos, a través del Presidente del IEHMP, a disposición de las autoridades u organismos competentes, en la forma y condiciones que la JD establezca para cada caso.


CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA CEEM


Artículo 26.-   La CEEM estará integrada por Oficiales de Marina, en cualquier situación militar y por otros profesionales relacionados con los diversos campos del ámbito marítimo en los que deseen participar. La Membresía de la CEEM estará conformada por las siguientes categorías de miembros: Activos, Eméritos, Correspondientes y Colaboradores. La incorporación de todo nuevo miembro CEEM será aprobada por acuerdo de JD a propuesta de por lo menos tres de sus Directores, según el procedimiento que ella señale.[10]

Artículo 27.- Son Miembros Activos las personas de nacionalidad peruana que invitadas por acuerdo de JD, se incorporen a la CEEM para participar en los trabajos, estudios y eventos que se realizan. Aquellos Miembros Activos que al concluir su gestión como Presidente CEEM o al cumplir 85 años de edad se hagan merecedores al reconocimiento especial por su dedicación y entrega institucional, que represente aporte significativo al desarrollo de la CEEM, adquieren la categoría de Miembro Emérito.[11]

Artículo 28.- Son Miembros Correspondientes, aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con residencia en el exterior o fuera del área de Lima y Callao, invitados por la JD a colaborar con la CEEM.

Artículo 29.- Son Miembros Colaboradores las personas de nacionalidad peruana o extranjera que invitadas por acuerdo de JD, se incorporen a la CEEM como expertos o técnicos en determinados temas de interés institucional. Aquellos Miembros Colaboradores que luego de completar con éxito un periodo de gestión y con acuerdo de la respectiva JD, adquieren la categoría de Miembro Activo.[12]


CAPÍTULO IV
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO CEEM


Artículo 30.- Toda norma reglamentaria aprobada por acuerdo de Sesión de JD CEEM, para su validez, deberá ser informada al Presidente del Consejo Directivo IEHMP y entrará en vigencia en caso de no presentarse discrepancia. Será publicada en el boletín bimensual de la CEEM.[13]
            

CAPITULO V
DE LOS INGRESOS Y BIENES DE LA CEEM


Artículo 31.-  Los ingresos y bienes de la CEEM forman parte de los activos del IEHMP. Se consideran incluidos entre tales, los estudios realizados en el seno de la CEEM o efectuados por otras personas por encargo y en coordinación con la CEEM.

Artículo 32.- La CEEM operará con los medios que le otorgue el IEHMP, en base al presupuesto que formule la JD y que apruebe el Consejo Directivo del Instituto.


CAPÍTULO VI
DE LOS SIMBOLOS Y DISTINTIVOS DE LA CEEM

Artículo 33.- El escudo de la CEEM consistirá en el mismo emblema institucional, excepto que reemplazará el símbolo del ancla por el de la rueda de cabillas en alegoría a la estrategia, así como la leyenda del Instituto por el nombre de la Comisión con las siglas del IEHMP seguidas del nombre del país PERÚ.[14]

Artículo 34.- Como distinción especial, la CEEM contará con el Diploma y Medalla de Honor al Mérito CEEM, a fin de reconocer el esfuerzo excepcional de sus miembros eméritos. Será otorgado por aprobación unánime en acuerdo de JD.[15]

Artículo 35.- La Medalla de Honor al Mérito CEEM, consistirá en una réplica circular de 2.5 cm de diámetro del escudo de la CEEM, con la inscripción al reverso de Honor al Mérito, sostenida por una cinta con los colores institucionales, azul y rojo.[16]

Reglamento CEEM aprobado por acuerdo de Junta Directiva de la Comisión de Estudios Estratégico-Marítimos e informado al Consejo Directivo del Instituto de Estudios Histórico-Marítimos del Perú en Sesión Ordinaria Nº 02-15 del 3 de septiembre de 2015, actualizado al 1 de diciembre de 2015 y publicado el 9 de diciembre de 2015.






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3. Actividades Realizadas: Aportes y Colaboraciones



30º Aniversario de Creación de la Comisión de Estudios Estratégico-Marítimos
Sesión Solemne de JD en el Centro Naval del Perú Sede San Borja. 2 de septiembre de 2015.






              4.1 Acuerdos de Junta Directiva (AJD)

AJD Nº 17.- Aprobar la propuesta presentada por el Presidente CEEM sobre el contenido del primer y sucesivos números del Boletín Bimensual virtual de la CEEM, cuyo contenido se adjunta por anexo (2), asumiendo el Presidente de la CEEM el compromiso de su preparación y seguimiento dando cuenta a la JD.

AJD Nº 18.- Aprobar la propuesta presentada por el Presidente CEEM sobre el contenido de la Pagina WEB del IEHMP, en el área de responsabilidad de la CEEM cuyo contenido se adjunta por anexo (3), asumiendo el Presidente de la CEEM el compromiso de su preparación y seguimiento dando cuenta a la JD.

AJD Nº 19.- Aprobar los Acuerdos del CE de la CEEM, desde 2014 a la fecha, precisando que los que se detallan en la lista del anexo (4) se encuentran pendientes o en proceso de ejecución.

AJD Nº 20.- Aprobar las modificaciones, inclusiones y actualizaciones a diversos artículos del Reglamento CEEM  y dar por concluido el trabajo; disponiendo la impresión del Reglamento CEEM 2015 para conocimiento del Presidente IEHMP; y posterior empleo por los usuarios de la CEEM (JD, CE y CT). El contenido de Reglamento CEEM 2015 se adjunta por anexo (5).

AJD Nº 21.- Invitar al señor Presidente del IEHMP a un Coloquio, a programar en el mes de junio, sobre “Planeamiento Estratégico” dirigido a los miembros de la CEEM, haciendo participes de este evento a los integrantes de las otras Comisiones del IEHMP.



              4.2 Acuerdos de Comité Ejecutivo (ACE)


ACE N° 22.- Sobre el Simposio «Los Intereses Marítimos del Perú al 2021» a realizarse en el Centro Naval del Perú Sede San Borja durante la segunda quincena de junio del año en curso, en conmemoración del 30º aniversario de la Comisión, previsto por ACE Nº 16 y a propuesta del Presidente conforme coordinaciones previas, se aprueba por unanimidad la invitación al señor Aldo Chiarella como expositor invitado a dicho evento, quedando pendiente y a cargo del Presidente las coordinaciones de detalle para la realización del citado evento en fecha y programación a comunicar en forma oportuna.
ACE N° 23.- Sobre el Coloquio «Estrategia», previsto por ACE 17 inciso g., y a propuesta del Presidente conforme coordinaciones previas, se acuerda mantener dicho evento pendiente para su programación y ejecución durante el segundo semestre del año en curso.

ACE N° 24.- Sobre los estudios recibidos con oficio del Jefe del Estado Mayor General de la Marina para conocimiento y explotación del Instituto, y a propuesta del Presidente, pasan a disposición de los señores Directores CEEM a fin de formar opinión colegiada sobre los mismos.

ACE N° 25.- Sobre la iniciativa CADE Mar presentada por el Presidente, se acoge el aporte del Vicepresidente por estudiar la viabilidad de gestionar ante el ente organizador del CADE Nacional, la posibilidad de contar con una unidad temática o capítulo de dicho evento para tratar los asuntos marítimos del país.

ACE N° 26.- Sobre la iniciativa presentada por el Director del Centro de Investigaciones Académicas de la ESUP y a propuesta del Presidente, se aprueba esperar el pronunciamiento oficial respecto de la iniciativa recibida con fecha 19 Mayo 2015 para efectuar coordinaciones a fin de efectuar un estudio de interés interinstitucional conforme Convenio ESUP-IEHMP vigente.

ACE N° 27.- Sobre las acciones pendientes CEEM según acuerdos de JD que hace seguimiento el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente se acuerda por unanimidad consolidar a su cargo en una lista los pendientes de la Comisión, a fin de optimizar la supervisión y control de los mismos a su nivel, evitando la repetición de los mismos al incluirlos en un acuerdo de cada sesión ordinaria de CE, como se ha venido haciendo.

ACE N° 28.- Sobre el evento del 30º aniversario de la Comisión previsto por ACE Nº 22, habiendo declinado el señor Aldo Chiarella a la invitación efectuada por el Presidente al no encontrarse actualizado en el tema propuesto, y estando a lo recomendado por el Vicepresidente para cambiar dicho tema por el de “Desarrollo de la Base Naval del Callao”, se aprueba por unanimidad el cambio del tema y la propuesta del Presidente de invitar al Jefe del Estado Mayor General de la Marina conforme coordinaciones previas, como expositor invitado a dicho evento, quedando acordada la realización del mismo durante el mes de septiembre del año en curso.

ACE N° 29.- Sobre el Coloquio «Estrategia», previsto por ACE 23, y a propuesta del Presidente conforme coordinaciones previas, se acuerda reprogramar dicho evento durante el mes de agosto del presente año.

ACE N° 30.- Sobre los estudios puestos a disposición de los señores Directores CEEM a fin de formar opinión colegiada conforme ACE 24,  se acuerda luego de recibirse apreciaciones y comentarios sobre los mismos que pasen tales documentos a los inventarios del archivo interno de la Comisión para explotación del Instituto.

ACE N° 31.- Sobre la iniciativa CADE según ACE 25, se aprueba por unanimidad la propuesta presentada por el Presidente conforme coordinaciones previas y con el apoyo de la CEEM-IEHMP, en el sentido de gestionar ante el ente organizador del CADE Universitario, la posibilidad de incorporar en las actividades del mes de octubre del presente año una unidad temática de dicho evento para tratar los asuntos marítimos del país.

ACE N° 32.- Sobre la iniciativa presentada por el Director del Centro de Investigaciones Académicas de la ESUP conforme ACE 26, y a propuesta del Presidente, se acuerda esperar el pronunciamiento de la Escuela Superior de Guerra Naval requerido mediante oficio, a fin de efectuar un estudio de interés interinstitucional conforme Convenio ESUP-IEHMP vigente.

ACE N° 33.- Sobre el empleo de medios y recursos disponibles para la difusión de actividades de la Comisión, a propuesta del Vicepresidente, se acuerda por unanimidad aprobar en vía de experimentación la creación del Blog CEEM a cargo del Coordinador, a fin de optimizar el uso de recursos electrónicos disponibles en Internet en favor de la difusión del Boletín CEEM y de información de interés institucional relacionada con la Comisión.

ACE Nº 34.- Recomendar al Alto Mando Naval -vía oficio del Presidente IEHMP- que con ocasión del desarrollo del CADE Universitario, organizado por IPAE en las instalaciones de la Escuela Naval del Perú, del 9 al 11 de septiembre próximo, es conveniente que dentro del ciclo de conferencias se priorice una para que los universitarios y empresarios que asisten a dicho evento, se les informe de la importancia de los Intereses Marítimos del Perú. Dicha conferencia podría ser encargada a la CEEM en coordinación con la DIRINTEMAR.

ACE Nº 35.- Citar el próximo martes 18 Agosto a Sesión Extraordinaria CE/CEEM fin tratar: Aspectos operativos de coloquio por el 30º Aniversario CEEM; con el tema del desarrollo y proyección de la Base Naval del Callao; exponer sobre la importancia de la macro región sur y la escasez de agua y energía en Chile y sus efectos sobre la política exterior chilena y sus implicancias para el PERÚ; y, coordinar la conformación del Comité Evaluador del 7º Concurso Monográfico.

ACE Nº 36.- Creación del blog para difundir el Boletín CEEM y demás información de interés institucional relacionado con la CEEM, según Acuerdo Nº 33 CE CEEM, se autoriza al Director Ejecutivo activar el Blog CEEM con apoyo del personal de la oficina de Informática del Instituto. Este cuaderno virtual se mantendrá periódicamente bajo control directo del Comité Ejecutivo, que supervisará el cargo de Editor CEEM para cada publicación, aprobando para tal efecto en cada edición la difusión correspondiente.


Lima, 9 de diciembre de 2015.




[1] Cambio Nro.01-15: Acuerdo Nro. 20 del Acta Nro.05 de JD IEHMP de fecha  19/05/2015.
[2] Cambio Nro.01-15: Acuerdo Nro. 20 del Acta Nro.05 de JD IEHMP de fecha  19/05/2015.
[3] Cambio Nro.01-15: Acuerdo Nro. 20 del Acta Nro.05 de JD IEHMP de fecha  19/05/2015.
[4] Cambio Nro.01-15: Acuerdo Nro. 20 del Acta Nro.05 de JD IEHMP de fecha  19/05/2015.
[5] Cambio Nro.01-15: Acuerdo Nro. 20 del Acta Nro.05 de JD IEHMP de fecha  19/05/2015.
[6] Cambio Nro. 01-02: Acuerdo Nro. 22 del Acta Nro. 09 del CD IEHMP de fecha  23/10/2002.
[7] Cambio Nro. 01-07: Acuerdo Nro. 02 del  Acta Nro. 03 del CD IEHMP de fecha 21/03/07.
[8] Cambio Nro.01-00: Acuerdo Nro.24 del  Acta Nro. 04 del CD IEHMP de fecha  21/06/2000. Cambio Nro.01-07: Acuerdo Nro. 02 del  Acta Nro. 03 del CD IEHMP de fecha 21/03/07.
[9] Cambio Nro.01-15: Acuerdo Nro. 20 del Acta Nro.05 de JD IEHMP de fecha  19/05/2015.
[10] Cambio Nro.01-15: Acuerdo Nro. 20 del Acta Nro.05 de JD IEHMP de fecha  19/05/2015.
[11] Cambio Nro.01-15: Acuerdo Nro. 20 del Acta Nro.05 de JD IEHMP de fecha  19/05/2015.
[12] Cambio Nro.01-15: Acuerdo Nro. 20 del Acta Nro.05 de JD IEHMP de fecha  19/05/2015.
[13] Cambio Nro.01-15: Acuerdo Nro. 20 del Acta Nro.05 de JD IEHMP de fecha  19/05/2015.
[14] Cambio Nro.01-15: Acuerdo Nro. 20 del Acta Nro.05 de JD IEHMP de fecha  19/05/2015.
[15] Cambio Nro.01-15: Acuerdo Nro. 20 del Acta Nro.05 de JD IEHMP de fecha  19/05/2015.
[16] Cambio Nro.01-15: Acuerdo Nro. 20 del Acta Nro.05 de JD IEHMP de fecha  19/05/2015.

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